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Resolvemos las preguntas más frecuentes sobre Seguros de Vida

Hemos recopilado las 10 principales preguntas sobre Seguros de Vida de nuestros clientes, para explicarte las cuestiones esenciales que debes conocer antes de contratar tu póliza. ¡Empezamos!

1. ¿Quién puede ser beneficiario del Seguro de Vida?

El beneficiario de una póliza de Vida es la persona que recibe la indemnización del Seguro en caso de fallecimiento del asegurado. En una misma póliza pueden establecerse una o varias personas y es el tomador quien decide quiénes son los beneficiarios del Seguro de Vida en el momento de la contratación.

Esta decisión no tiene que ser definitiva, ya que el tomador puede modificar los beneficiarios del Seguro mientras la póliza está en vigor.

Hay Seguros de Vida en los que la póliza no concreta quiénes son los beneficiarios ni establece reglas para su determinación, como ocurre con muchos Seguros de Vida Colectivos. En estos casos, la indemnización por fallecimiento correspondería al tomador o sus herederos.

2. ¿Es obligatorio contratar un Seguro de Vida al solicitar una hipoteca?

No es obligatorio, aunque es recomendable contratar un seguro de vida al firmar un crédito hipotecario para proteger a la familia. Tampoco es obligatorio contratarlo con el banco. Lo cierto es que los clientes que solicitan una hipoteca y quieren asegurar un capital que cubra el préstamo en caso de fallecimiento, tienen la libertad de contratar Seguros de Vida más baratos, y el banco no puede obligarles a suscribir las pólizas que comercializa como requisito para aceptar el préstamo.

3. ¿Es obligatorio pasar un reconocimiento médico para contratar un Seguro de Vida?

Depende de la aseguradora.

Hay aseguradoras que piden esta revisión médica como requisito indispensable conforme el asegurado tiene más años, ya que la edad del cliente es un factor de riesgo de sufrir una enfermedad o caer en situaciones de invalidez o fallecimiento.

Cuando es obligatorio pasar un reconocimiento médico para contratar un Seguro de Vida, normalmente el coste de la revisión es asumido por la aseguradora.

Muchas aseguradoras especializadas en Seguros de Vida sólo piden que el asegurado responda a las preguntas de un cuestionario sobre su estado de salud.

Otras compañías piden que los asegurados presenten un informe médico en el que se refleje su estado de salud.

4. ¿Qué ocurre si en el cuestionario de salud el asegurado declara alguna enfermedad o haberse sometido a algún tratamiento médico?

En este caso, la compañía aseguradora puede no aceptar la contratación o encarecer el precio del Seguro. Una enfermedad puede suponer un riesgo inasumible para una aseguradora de Vida.

Antes de tomar una decisión, la aseguradora puede llamar por teléfono al titular para conocer en detalle la enfermedad o tratamiento en curso, e incluso pueden proponer al asegurado hacerle un reconocimiento médico para conseguir una información más detallada.

5. ¿Qué capital asegurado debe tener mi Seguro de Vida?

Esta es una cuestión importante que debe responderse de forma personalizada y en la que te podemos asesorar como Mediador de Seguros. El capital asegurado debe ser suficiente para dar cobertura económica a los beneficiarios, que suelen ser el resto de miembros de la propia familia del asegurado.

En ese cálculo, deben tenerse en cuenta aspectos como los ingresos, las deudas y préstamos, y los gastos futuros que deberá afrontar la familia.


6. ¿Se puede mantener el Seguro de Vida una vez recibida la indemnización por invalidez absoluta permanente?

No. Si el Seguro cubre una invalidez absoluta permanente, y el asegurado se ve en esta situación con la póliza en vigor, la aseguradora adelantará la indemnización y la póliza quedará extinguida.

En estos casos, el Seguro de Vida ofrece una protección económica a la familia del asegurado cuando éste ve reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que le inhabilita por completo para desempeñar cualquier oficio o profesión. Pero esa protección se agota en la indemnización por incapacidad absoluta permanente.

7. ¿Puedo cancelar el Seguro de Vida y cambiar de compañía?

Claro que sí. Lo más normal es que el Seguro de Vida sea una póliza temporal renovable año tras año, y para cancelarla debes comunicar a tu aseguradora la no renovación del Seguro con un mes de antelación al vencimiento.

Eso sí, las primas aportadas no se suelen devolver.



8. ¿Cuántas pólizas de Vida puedo contratar?

Las que quieras. No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de Vida contratadas al mismo tiempo. Todo depende del nivel de seguridad que quieras tener para uno mismo y para el resto de la familia y allegados.

No debemos olvidar es informar a los beneficiarios de esos Seguros sobre la existencia de las pólizas, ya que en caso de siniestro, deben presentar a la compañía los datos de la póliza.


9. ¿Los beneficiarios del Seguro pueden usar el capital asegurado para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Para cobrar un Seguro de Vida las aseguradoras suelen exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es habitual que la aseguradora conceda un anticipo con cargo a la indemnización del Seguro, para facilitar que los beneficiarios puedan hacer frente a la liquidación de este impuesto.

Contar con un Mediador de Seguros en este caso es óptimo, ya que puede orientar a la familia del asegurado en los pasos a seguir para cobrar el Seguro y cumplir con los impuestos pertinentes.

10. ¿Contratar el Seguro con la mediación de un Mediador tiene alguna ventaja?

¡Por supuesto!

Somos profesionales independientes y con una amplia formación en Seguros, que no está condicionado por las aseguradoras, ya que puede ofrecernos las mejores ofertas de Seguros de Vida.

Por eso está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes sobre las mejores opciones para contratar todo tipo de Seguros.

Los Mediadores de Seguros ejercemos como asesores personales de sus clientes, prestando nuestra ayuda para resolver dudas y estar del lado de nuestro cliente en la mediación con las aseguradoras, cuando se presenten problemas con la resolución de un siniestro o la renovación de la póliza.

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