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Foto del escritorBelsué Mediación Seguros

¿Cubre mi seguro los fenómenos atmosféricos?

Lo usamos a menudo en nuestras conversaciones cotidianas, pero no todas inclemencias meteorológicas pueden bautizarse con el término temporal. Se trata de “un viento cuya velocidad está comprendida entre 44 y 50 nudos (fuerza 10 en la escala de Beaufort); tempestad o tiempo de lluvia persistente”, según el Vocabulario de términos meteorológicos y ciencias afines, de Alfonso Ascaso Liria y Manuel Casals Marcén. El término puede referirse también a fuertes caídas de nieve o a vientos huracanados. En definitiva, se trata una perturbación atmosférica que por su intensidad puede provocar desastres naturales y daños severos en personas y viviendas.



A cubierto


Los deterioros provocados por este tipo de acontecimientos extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial al servicio del sector español del seguro y que depende directamente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños directos en las personas y los bienes por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. Se consideran ‘de carácter extraordinario’:


- Inundaciones.


- Tempestad ciclónica atípica (vientos de más de 96 km/h junto con precipitaciones de más de 40 l/m2 y hora.


- Tornados o rachas de viento superiores a los 120 km/h),


- Desbordamiento de ríos o arroyos.


- Maremotos o grandes embates del mar.


- Terremotos.


- Actos de terrorismo, siempre y cuando estén asegurados.



Algunos de los daños más frecuentes que estos fenómenos pueden provocar: Desprendimiento de tejas, rotura de toldos y antenas, descolgamiento de canalones y aparatos de aire acondicionado, filtraciones por humedad en techos o daños en instalaciones y aparatos eléctricos.


En aquellos casos en que los daños se deriven de hechos que por su naturaleza tengan carácter de extraordinario, son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros; las compañías actúan como intermediarias, remitiendo la documentación para la gestión e indemnización por parte del mismo a los asegurados.


El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños directos en las personas y los bienes por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario



Daños en personas, animales o vehículos


Si el temporal causa daños en personas, animales o vehículos, para recibir una indemnización por accidente es imprescindible disponer de una póliza que cubra cada caso. Si los desperfectos o lesiones se producen, por ejemplo, por la caída de un árbol que tenemos en el jardín, debemos consignar esa propiedad en la póliza. Si se trata de daños derivados de la caída de un árbol en la calle, los cubrirá el seguro de responsabilidad del ayuntamiento.



¿Qué se necesita para tener derecho a la cobertura?


En cualquier caso, para que el seguro y el Consorcio se hagan cargo de estos daños, el afectado debe tener contratada una póliza de Hogar que, además de las garantías más habituales de incendio, robo, cristales y daños por el agua, cubre aquellos “causados por la lluvia, el granizo, la caída de rayos o el viento a través de la garantía de Fenómenos Atmosféricos.


Belsué Mediación de Seguros

Cuidamos de ti.

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